MENSAJE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
En Grupo Lacrem apostamos por operar con integridad y ética profesional, lo que significa que entre todos los integrantes y colaboradores de la organización seamos capaces de generar un óptimo ambiente donde trabajar. Forma parte de nuestra cultura corporativa la transparencia, el respeto a la legalidad, a los estándares de calidad, la búsqueda de la sostenibilidad, de seguridad y dignidad en el trabajo.
En Grupo Lacrem trabajamos para ser un referente nacional e internacional en la elaboración de productos alimenticios, específicamente helados, a través de marcas propias (Farggi, La Menorquina y Frigécrème), cobrandings, comanufactorings y marcas privadas, y ello implica también serlo también a nivel ético.
Es nuestro deber asegurarnos que, día a día, tratamos a nuestros compañeros, socios, clientes, proveedores, colaboradores, entidades competidoras, medios de comunicación, Administración Pública y resto de stakeholders de una manera justa, leal, honesta y digna.
Este Código de Conducta se ha revisado con el propósito de unificar y reforzar la identidad y las pautas de conducta del Grupo. Por ello debemos respetar y aplicar el Código, así como la normativa que nos sea aplicable en todos nuestros ámbitos de actuación. Todo el Personal del Grupo estamos obligados, por tanto, a cumplir con los principios de conducta establecidos en el Código de Conducta, y a utilizar el canal de denuncias que Grupo Lacrem pone a nuestra disposición para notificar las irregularidades y comportamientos inadecuados que pudiéramos observar, o bien consultar con el Comité de Compliance cualesquiera duda que podamos tener.
Respetar y hacer respetar los principios y valores que integran este Código de Conducta es crucial para el crecimiento y éxito de nuestra organización y estamos convencidos de que, con vuestra colaboración, Grupo Lacrem seguirá mereciendo la confianza y el reconocimiento de nuestro sector, consiguiendo que estos principios y valores perduren en el tiempo, tal y como llevamos haciendo hasta ahora.
Agradecemos de antemano que os unáis a nosotros en este espíritu y forma de trabajar. Un cordial saludo,
El Consejo de Administración de LACREM, S.A.U.
1. ÁMBITO OBJETIVO
La finalidad de este Código de Conducta (el “Código”) es establecer los estándares de comportamiento ético y los principios de actuación que deben de aplicar en todos los ámbitos de la actividad de Grupo Lacrem (en adelante, también, el “Grupo”) con el fin de instaurar una cultura de cumplimiento entre sus miembros, mediante la promoción de buenas prácticas, principios y valores. Por ello, cualquier política, procedimiento o normativa interna que se desarrolle se interpretará de acuerdo con el espíritu de este Código.
Este Código también responde a la voluntad de contar con un sistema de gestión de riesgos de cumplimiento, en línea con las exigencias normativas en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, el Código no reemplaza las políticas o normas internas, ya que tiene por finalidad proporcionar un conjunto de principios y reglas que inspiren y reflejen el espíritu del Grupo Lacrem, sirviendo como guía de actuación y constituyéndose como la norma esencial de referencia.
El cumplimiento normativo no debe limitarse únicamente a acatar la Ley. El comportamiento ético es la base de todas las decisiones y actuaciones de la organización, a fin de que las mismas se lleven a cabo de manera íntegra. Y esta integridad también será exigible a los terceros con los que la organización se vincule, procurando una relación limpia y transparente con los mismos.
Sólo con el firme compromiso de todos puede inculcarse una cultura de cumplimiento. Por tanto, el éxito de este proyecto depende de todos, motivo por el cual este Código, junto con las políticas y normas que existan o que en su virtud se desarrollen y/o revisen, deben ser conocidas, entendidas y respetadas por todos aquellos que se vinculen con Grupo Lacrem, sea cual sea la relación mercantil o laboral que los una.
Las conductas recogidas en este Código no pretenden contemplar la totalidad de situaciones o circunstancias con las que los integrantes de Grupo Lacrem podemos encontrarnos, sino que incluye unas pautas generales de conducta que servirán de guía sobre cómo actuar durante el desempeño de nuestra actividad profesional.
La aplicación de este Código y del Programa de Compliance Penal en el que se integra será monitorizado por el Comité de Compliance de Grupo Lacrem.
2. ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Código resulta de aplicación y de obligado cumplimiento para todos los integrantes presentes y futuros de Grupo Lacrem, independientemente de la posición jerárquica o la ubicación geográfica de que se trate, incluyendo, por tanto, a miembros del órgano de administración, accionistas, directivos, empleados y colaboradores en general, sea por contrato laboral, mercantil, formativo, convencional o de otro tipo, siempre que actúen por nombre y en cuenta de Grupo Lacrem y bajo las directrices de la organización (el “Personal”)
El Personal que actúe como representante de Grupo Lacrem en sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones u otras entidades observará este Código en el ejercicio de tal actividad y promoverá la aplicación de sus principios y valores.
Los principios y valores de este Código son extensivos a todas aquellas organizaciones participadas o sobre las que alguna mercantil de Grupo Lacrem pueda tener un control efectivo o bien ocupe cargos en los órganos de administración y gobierno. Asimismo, el Personal debe promover los principios y valores con toda persona física o jurídica relacionada con Grupo Lacrem, tales como proveedores, clientes, medios de comunicación, empresas subcontratadas u otros, esperando que los mismos cumplan estos principios y participen de nuestra cultura corporativa (en adelante, los “Terceros”).
3. PRINCIPIOS Y VALORES
Este Código se basa en los siguientes principios y valores que todas las personas indicadas en el apartado 2 anterior deberán manifestar en cada una de sus actividades y fomentar su desarrollo dentro de su respectiva área de responsabilidad.
3.1 LAS 3 “E”: VALORES CORPORATIVOS
Espíritu de progreso, Espíritu de servicio y Espíritu de equipo, son las 3 “E” que guían la forma de actuar del Grupo Lacrem.
- Progreso es optimismo y calidad en nuestra respuesta y en todos nuestros proyectos.
- Servicio es cooperación y compromiso con nuestros clientes y con la empresa.
- Equipo es confianza y flexibilidad en las relaciones, a todos los niveles, entre nuestros miembros.
3.2 INTEGRIDAD
La integridad en los negocios significa que en todas las actividades realizadas por Grupo Lacrem deberán primar elevados estándares éticos, trabajar con honestidad e inspirando confianza, con un comportamiento coherente e inquebrantable, velando en todo momento por la buena reputación de la organización.
La legislación varía con el tiempo, por eso es necesario reevaluar constantemente el comportamiento exigible en los negocios imperando siempre la ética corporativa. Ajustarse a criterios de integridad resulta imprescindible para el éxito de Grupo Lacrem y cada miembro y colaborador debe contribuir con ello. Grupo Lacrem trabaja intensamente para que sus miembros tengan la información, instrucción, orientación y el apoyo que necesitan para cumplir las normas sobre integridad en los negocios.
3.3 TRANSPARENCIA
Transmitir transparencia es una forma de conseguir un clima de confianza, veracidad y seguridad. La transparencia debe ser el eje central que ha de regir la competitividad de Grupo Lacrem.
Las relaciones con sus clientes, proveedores, colaboradores, competidores, medios de comunicación, Administraciones Públicas y otros stakeholders se desarrollarán bajo los principios de cooperación y transparencia.
Grupo Lacrem informará de forma veraz, adecuada, útil y congruente sobre sus fines, actividades y proyectos, de acuerdo con la política de comunicación interna y con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno. La transparencia en la información es un principio básico que debe regir la actuación de todo el Personal de Grupo Lacrem.
Grupo Lacrem manifiesta su firme rechazo a las prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con, a título enunciativo pero no limitativo, proveedores, clientes o funcionarios públicos.
3.4 CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Grupo Lacrem se compromete en todo momento a actuar conforme a la normativa vigente y que resulte aplicable. Asimismo, todos los miembros y colaboradores de la organización estarán comprometidos con las políticas y procedimientos internos, y es labor de los accionistas, consejeros, alta dirección y responsables de área dar a conocer estas obligaciones y normativa interna a todo el Personal, velando por el cumplimiento de la normativa y principios de ética corporativa que rigen la organización. El Comité de Compliance coordinará e impulsará los mecanismos de revisión y verificación oportunos en este ámbito.
3.5 PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Grupo Lacrem respeta y garantiza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y su obligación de protección de dichos datos respecto de todo el Personal y de los Terceros con los que se relaciona. Por ello, se compromete a no divulgar datos de carácter personal, salvo consentimiento expreso y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas; y asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar que la información esté protegida y almacenada en un lugar seguro, cualquiera que sea su formato, físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental.
La información no pública que sea propiedad de Grupo Lacrem tiene la consideración de reservada y confidencial. Presentan tal carácter, a título ejemplificativo y no limitativo, los secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, estudios de mercado y de consumidor, ideas de ingeniería y fabricación, fórmulas de procesos, diseños, bases de datos, registros, información sobre sueldos y cualquier otra información financiera o de otra índole no publicada. Por tanto, el Personal de Grupo Lacrem tiene la obligación de proteger dicha información jurídica, técnica, comercial y financiera, como así también la información confidencial y los datos personales de Terceros, asumiendo el compromiso de mantener la confidencialidad de la información a la que se tiene acceso de forma lícita y rechazando y sancionando el acceso, uso o transmisión de información confidencial o de carácter personal ilícito, que no sea propiedad de Grupo Lacrem o respecto de la cual no tenga derecho de acceso o consentimiento por parte de su titular.
En caso de cese de la relación laboral o profesional, el Personal o los Terceros que corresponda deberán devolver toda aquella información confidencial de que disponga, incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en su terminal informática, teléfono móvil o cualquier otro soporte.
Todas las obligaciones en materia de confidencialidad y tratamiento de datos personales, subsistirán una vez extinguida la relación laboral.
Grupo Lacrem monitoriza periódicamente los medios telemáticos y físicos a disposición del Personal accediendo a cualesquiera informaciones alojadas en los medios propiedad de la organización bajo los principios de proporcionalidad y respeto a la intimidad con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
3.6 INDEPENDENCIA
La independencia constituye un principio básico de calidad en nuestra actividad profesional. En congruencia con ello, el Personal de Grupo Lacrem se abstendrá de participar en asuntos en los que, de forma directa o indirecta, puedan verse afectados sus intereses personales, familiares o los de las personas pertenecientes a su círculo de amistades. En caso de conflicto de intereses, se procederá conforme con lo expuesto en el apartado 7 del presente Código.
3.7 PROFESIONALIDAD Y RIGUROSIDAD TÉCNICA
El Personal de Grupo Lacrem aplicará en todas sus actuaciones criterios profesionales objetivos, con la diligencia y la calidad necesaria para garantizar la excelencia en el negocio de elaboración de productos alimenticios -área de pastelería y helados-. Calidad técnica, profesionalidad, rigor y excelencia son las cualidades que el Personal que integra Grupo Lacrem debe poseer para llevar a cabo su actividad de la manera más productiva, competitiva y sostenible.
3.8 COMPETENCIA LEAL Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Grupo Lacrem vela por el respeto a los competidores, cumpliendo con las Leyes aplicables en materia de competencia y derechos de los consumidores. El Personal y los Terceros con los que se relacione Grupo Lacrem evitarán actuaciones desleales, tales como abuso de información confidencial, acuerdos colusorios de fijación de precios, de reparto del mercado, participación
en monopolios o abusos de posición dominante, así como cualquier otra conducta que atente contra la libre y sana competencia.
Por tanto, el Personal de Grupo Lacrem deberá respetar, en todo momento, las siguientes normas:
- La política comercial y los precios se establecerán de forma independiente y nunca serán acordados, formal o informalmente, con los competidores u otras partes no relacionadas, ya sea de forma directa o indirecta.
- Los clientes, territorios o mercados de producto nunca serán distribuidos o repartidos entre Grupo Lacrem y sus competidores, sino que siempre serán el resultado de la competencia justa.
- El Personal de Grupo Lacrem, pero especialmente los que se dedican a las actividades de ventas y compras, o aquellos que están en contacto frecuente con clientes, proveedores o competidores, debe garantizar que están familiarizados con las leyes aplicables en materia de competencia y/o pedir asesoramiento al área legal de Grupo Lacrem o al Comité de Compliance.
3.9 COMPROMISO CON DERECHOS CONSTITUCIONALES
Grupo Lacrem manifiesta su compromiso y vinculación con los derechos constitucionales, tales como derecho de opinión, asociación, expresión, intimidad, imagen, secreto de las comunicaciones y dignidad de sus colaboradores, con el alcance y contenido que el Tribunal Constitucional les confiere en el ámbito laboral. Estos principios se aplican a todos los aspectos de la relación laboral desde la contratación, la asignación de tareas y destinos, la promoción, la remuneración, las medidas disciplinarias hasta la terminación del contrato.
3.10 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Grupo Lacrem promueve la justicia e igualdad de condiciones y de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la retribución, a la movilidad y a las demás condiciones de trabajo.
Se promulga la cultura del mérito y el esfuerzo, la objetividad y la superación personal.
Grupo Lacrem tiene como uno de sus valores primordiales el talento y la profesionalidad del Personal, y por ello apuesta por realizar una selección de personal basada en la formación, experiencia y los méritos personales.
3.11 NO DISCRIMINACIÓN
Grupo Lacrem promueve la no discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus miembros, así como la igualdad de oportunidades entre ellos. Grupo Lacrem rechaza cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales del Personal y adopta las medidas necesarias para prevenir conductas de esta naturaleza o poner fin a las mismas una vez detectadas.
3.12 NEUTRALIDAD POLÍTICA Y RELIGIOSA
Grupo Lacrem no se adscribe a ninguna ideología o tendencia política ni religiosa, por lo que, sin perjuicio del respeto a los derechos constitucionales del Personal, su libertad de expresión y libertad ideológica y religiosa, se rechazará cualquier conducta o práctica que vincule o pueda vincular a Grupo Lacrem con una corriente política o religiosa concreta. La vinculación, pertenencia o colaboración del Personal con partidos políticos o con otro tipo de organizaciones, instituciones o asociaciones con fines públicos e instituciones religiosas, se realizará de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose así cualquier relación con Grupo Lacrem. Está absolutamente prohibido financiar (directa o indirectamente) a un partido político o a una organización del tipo que sea vinculada con un partido político o con un miembro de un partido político, local, regional, autonómico, nacional o internacional, en nombre y por cuenta de Grupo Lacrem.
3.13 CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Grupo Lacrem respeta la vida personal y familiar de su Personal y se compromete a fomentar una armonización de las responsabilidades laborales y familiares de los miembros de la organización. En virtud de ello, promueve la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, implementando medidas que sean efectivas y satisfagan las necesidades reales de sus miembros, conforme a la normativa aplicable.
4. ÁMBITO RELACIONAL
4.1 RELACIÓN CON SUS MIEMBROS Y COLABORADORES
La contratación de personal de Grupo Lacrem se realiza con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
Cualquier contratación, nombramiento, remuneración, ascenso o traslado será basado en las calificaciones, desempeño, competencias, experiencia e idoneidad en general del candidato.
Grupo Lacrem considera a las personas su pilar fundamental y, por ello, defiende y garantiza el cumplimiento de los derechos humanos y laborales, y asume el compromiso de aplicar la normativa vigente y buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, salud y seguridad en el puesto de trabajo.
En Grupo Lacrem se garantiza a todo su Personal los derechos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, así como todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico. Asimismo, garantiza un ambiente de trabajo seguro y saludable, facilitando los equipos de protección individual (EPI’s) normativamente exigidos.
Todo el Personal de Grupo Lacrem debe actuar, en sus relaciones laborales o profesionales con otros colaboradores y miembros, respetando su dignidad, sus valores y cultura, evitando circunstancias de violencia, acoso, abuso u otras circunstancias de discriminación por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género u otras condiciones personales o sociales. Asimismo, se debe velar por la integración laboral del Personal que padezca alguna discapacidad o minusvalía.
Asimismo, y a fin de promover la cultura ética, las capas superiores deben guiar la actuación del Personal a su cargo mediante un comportamiento honesto y ejemplar en el ámbito profesional y deben marcar objetivos claros, ambiciosos y realistas, procurando concederles a quienes de ellos dependan, la mayor responsabilidad individual y libertad de acción posible.
Finalmente, la organización valora cualquier iniciativa individual o colectiva, incluso impulsada desde la propia organización, que fomente y desarrolle cualquier relación personal entre miembros, incluso fuera de las instalaciones y del horario laboral, que pueda redundar en un mejor ambiente laboral y un mayor espíritu de equipo. No obstante, todos deberán poseer un grado de madurez suficiente para que las relaciones personales no entorpezcan nunca el normal desarrollo de sus respectivas responsabilidades y tareas, procurando que en el lugar de trabajo siempre prime el aspecto profesional en los vínculos interpersonales.
4.2 RELACIÓN CON PROVEEDORES Y CLIENTES
Las operaciones con proveedores y clientes se llevan a cabo atendiendo a criterios objetivos, imparciales y que garanticen la igualdad de oportunidades, evitando tratos de favor o interferencia de conflictos en los procesos de selección.
Grupo Lacrem exige a sus proveedores un nivel de compromiso adecuado con prácticas socialmente responsables que sean compatibles con este Código.
Todas las peticiones de aprovisionamiento externo y compras que se realicen deben seguirse con la máxima transparencia, evitando cualquier trato de favor.
En caso de procedimiento para la contratación de productos o servicios con organizaciones o personas con las que el Personal tenga algún vínculo económico o familiar, el miembro implicado deberá elevar la cuestión al Comité de Compliance de Grupo Lacrem tan pronto tenga noticia de ello, a fin de que éste otorgue la autorización correspondiente.
Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en los que sea imprescindible entablar una relación comercial o contratación con una persona vinculada (vid. apartado 7 de este Código) debido a las características del cliente o proveedor, el Comité de Compliance evaluará si corresponde autorizar la gestión y, en ese caso, la misma será asignada a un miembro de la organización ajeno a dicha relación personal.
La transmisión de valores y la generación de un diálogo honesto y transparente con los clientes son principios que rigen el desarrollo de la actividad de Grupo Lacrem.
El Personal se relacionará con los clientes de forma lícita, ética y respetuosa. Se debe procurar tener una actitud abierta y empática a las sugerencias que transmite el cliente y una permanente disposición a adoptar cuantas actuaciones fuesen precisas para aclarar dudas y corregir deficiencias y errores, así como también para introducir las mejoras pertinentes en la actividad.
4.3 RELACIÓN CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PERSONAS QUE DESARROLLEN FUNCIONES PÚBLICAS, NACIONALES E INTERNACIONALES
Las relaciones con la Administración Pública, integrantes del Poder Judicial y los organismos reguladores se plantean bajo los principios de cooperación y transparencia. El Personal se relacionará con las autoridades e instituciones públicas y judiciales de forma licita y ética, rigiéndose siempre por los procedimientos oficialmente establecidos por el sector público, respetando las normas y previniendo cualquier conducta de corrupción.
Queda expresamente prohibido ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, cualquiera que sea su naturaleza, de autoridades o funcionarios públicos.
Además, el Personal de Grupo Lacrem se abstendrá de realizar pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otros bienes de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite, actuación o proceso de contratación pública, cualquiera que sea su naturaleza, frente a cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.
4.4 RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y USO DE REDES SOCIALES
Como regla general, y salvo que Grupo Lacrem haya designado portavoces o bien se haya recibido autorización expresa por parte del área de comunicación, el Personal se abstendrá de dar información confidencial o sensible en cualquier tipo de medio de comunicación, jornadas profesionales, seminarios o redes sociales, en temas relacionados directa o indirectamente con Grupo Lacrem.
En su caso, en ocasión de mantener contactos con medios de comunicación, el Personal se compromete a tener un trato digno, respetuoso y veraz con quienes desempeñen labores en dichos medios. No se podrá divulgar información engañosa, entendiendo por tal aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, ni tampoco se deberá realizar publicidad engañosa o denigratoria de la competencia o de terceros.
Asimismo, el Personal se compromete a que la información que se difunda sea veraz y transparente, respetando la privacidad y confidencialidad de las personas involucradas.
Toda la información y conocimiento que se genere en el ámbito de Grupo Lacrem es propiedad de Grupo Lacrem, en los términos que establece la legislación vigente.
4.5 RELACIÓN CON TERCEROS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATADOS
La selección de entidades contratistas y subcontratadas para la prestación de servicios a Grupo Lacrem se rige por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés del Grupo con la conveniencia de mantener relaciones estables y responsables, y con el objetivo de conseguir calidad y excelencia en los bienes y servicios recíprocamente prestados.
La acción comercial de Grupo Lacrem se desplaza en el ámbito nacional y en el internacional.
Grupo Lacrem espera que los Terceros actúen conforme a las leyes, reglamentos, códigos sectoriales y contratos aplicables, así como a los criterios de sostenibilidad generalmente aceptados, como los relativos a protección de los derechos humanos, la seguridad y el medio ambiente y a la prevención de conductas delictivas.
Antes de iniciar una relación contractual de prestación de servicios, Grupo Lacrem analiza, evalúa y contrasta con la diligencia debida al Tercero subcontratado para asegurarse, de primera mano, acerca de su integridad, calidad e idoneidad.
5. TRANSPARENCIA FINANCIERA Y COBRANZA HONESTA
La información de la organización refleja fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Grupo Lacrem se rige por principios contables comúnmente admitidos y, por tanto, prohíbe llevar a cabo cualquier acción que impida u obstruya tareas de comprobación y evaluación de los estados contables.
El Grupo garantiza que sus registros comerciales y financieros sean exactos y completos, lo que es responsabilidad de todos los integrantes del mismo. A tal efecto, Grupo Lacrem pone a disposición de sus miembros la formación necesaria para que éstos conozcan, comprendan y cumplan los compromisos establecidos por el Grupo en materia de control interno.
El Personal evitará obtener ventajas indebidas en materia fiscal para el Grupo y se asegurará de que la información declarada en esta materia a las autoridades sea veraz y refleje fielmente la realidad de la organización.
Se prohíbe llevar a cabo declaraciones y anotaciones falsas o que induzcan a error en alguna información, publicación, documento o justificante de gastos. La falsificación de documentos y cuentas o la presentación distorsionada de los hechos puede constituir fraude.
El Personal debe respetar los presupuestos económicos celebrados con el cliente, debiendo registrar adecuadamente el tiempo y tareas dedicadas a su asunto y destinando recursos materiales y personales al mismo de forma razonable y eficiente.
Grupo Lacrem procurará en todo momento facturar cantidades económicas razonables y acordes con su actividad.
6. ACEPTACIÓN Y REALIZACIÓN DE REGALOS E INVITACIONES
En Grupo Lacrem se repudia cualquier forma de soborno o corrupción, ya sea con entidades públicas como entre particulares. El Grupo rechaza los incentivos, regalos e invitaciones que atenten contra este principio.
Estas conductas de corrupción consisten en aceptar u ofrecer un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la contratación de productos o servicios, en relaciones comerciales o en relaciones con las autoridades públicas.
El Personal que actúe en nombre de Grupo Lacrem se relacionará con entidades públicas y privadas de forma lícita, ética y respetuosa.
6.1 ACEPTACIÓN DE REGALOS E INVITACIONES.
Como regla general el Personal no debe aceptar regalos u obsequios, incluido dinero en efectivo, como medio para generar negocio en el Grupo o en un tercero. Es decir, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la contratación de productos o servicios, en relaciones comerciales o en relaciones con las autoridades públicas.
Grupo Lacrem sólo aceptará obsequios, detalles, invitaciones o beneficios de miembros del Grupo o de Terceros (clientes, proveedores, colaboradores u otros) siempre que se cumplan de forma cumulativa todas las condiciones que se indican a continuación:
- (a) Que no se trate de dinero.
- (b) Que su valor no sea excesivo o exagerado. Es decir, que su valor se encuentre en umbrales razonables, corrientes u ordinarios, respondiendo a las prácticas habituales del sector (a título ejemplificativo, obsequios con logos comerciales o flores en acontecimientos especiales). Las dudas deberán resolverse con el Comité de Compliance de Grupo Lacrem.
- (c) Que no pueda considerarse que condiciona la independencia y profesionalidad de Grupo Lacrem.
- (d) Que no conlleve ningún tipo de influencia sobre las actividades del Grupo, creando obligaciones o compromisos con terceros.
- (e) Que no deriven en beneficios económicos indebidos para Grupo Lacrem.
- (f) Que no cause conflicto de interés para ninguna de las partes.
Si no se cumplen todas las circunstancias expuestas, está prohibida la aceptación y consecuentemente se deberá devolver el obsequio de la misma manera que se recibió. Si la devolución del mismo pudiera ofender a quien lo entregó o las circunstancias en las que se entregó impiden su devolución, podrá aceptarse previa notificación al Comité de Compliance, el cual decidirá si se dona el obsequio a una entidad benéfica o, por el contrario, se distribuye o sortea entre el Personal del Grupo.
Lo aquí dispuesto se aplica a proveedores, clientes, funcionarios, personas políticamente expuestas, personas con cargos públicos o que desarrollen servicios públicos, colaboradores y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que se vincule contractual o comercialmente con Grupo Lacrem.
6.2 REALIZACIÓN DE REGALOS
Se pueden hacer regalos siempre que tengan fines promocionales o profesionales relacionados con la actividad del Grupo.
Pero en uno u otro caso, los regalos, obsequios y detalles que haga Grupo Lacrem a terceros no podrán tener un valor excesivo o exagerado. Es decir, su valor debe encontrarse en umbrales razonables, corrientes u ordinarios, respondiendo a las prácticas habituales del sector.
En el supuesto de que el regalo, obsequio o detalle pudiera considerarse de un valor excesivo o exagerado, se deberá enviar una comunicación al Comité de Compliance exponiendo los motivos y éste concederá la autorización respectiva, siempre que se adecúe a lo socialmente aceptable según las prácticas comerciales y promocionales del Grupo.
En ningún caso los regalos, obsequios y detalles podrán encubrir o tener la consideración de contraprestación indebida para obtener ventajas injustificadas y/o tratos de favor indebidos. Un trato de favor indebido es aquel en el que se beneficia a una persona u organización sin que exista un servicio o bien en contraprestación.
Cualquier supuesto que genere dudas, deberá ser comunicado al Comité de Compliance a fin de que determine la procedencia o no de los mismos.
Lo aquí dispuesto se aplica en las relaciones con proveedores, clientes, funcionarios, personas políticamente expuestas, personas con cargos públicos o que desarrollen servicios públicos, colaboradores y con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que se vinculen contractual o comercialmente con el Grupo.
Tendrán la consideración de obsequios también los productos producidos por Grupo Lacrem.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se establece el umbral de 100 euros como límite máximo de la mera cortesía.
7. CONFLICTOS DE INTERÉS
El Personal de Grupo Lacrem deberá evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales y los de la organización.
Un conflicto de interés se produce en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del Personal y los intereses del Grupo.
Existirá interés personal cuando el asunto incumba directamente o afecte a un miembro del Personal.
El Personal tiene la obligación de promover los intereses del Grupo Lacrem y queda prohibido beneficiarse únicamente a título personal de oportunidades comerciales surgidas a través de información del Grupo o beneficiar con ellas a terceros.
El Personal afectado deberá informar inmediatamente al Comité de Compliance en caso de que se encuentre inmerso en alguna situación similar a fin de encontrar una solución adecuada a la cuestión.
7.1 PERSONAS VINCULADAS
A efectos de este Código tendrán la consideración de personas físicas o jurídicas vinculadas al accionista, consejero, directivo, o miembros del Personal las siguientes:
- (a) El cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad.
- (b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del miembro del Personal o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad).
- (c) Los cónyuges (o personas con análoga relación de afectividad) de los ascendientes, los descendientes y los hermanos.
- (d) Las entidades en las que el miembro del Personal o sus respectivas personas vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las situaciones de control establecidas en la Ley o en las que hayan mantenido estas relaciones de control durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a su toma de posesión como integrante.
- (e) Las sociedades o entidades en las que el miembro del Personal o cualquiera de las personas vinculadas, por sí o por persona interpuestas, ejerza, o haya ejercido en los dos (2) años anteriores a su toma de posesión, un cargo de administración o dirección o de las que perciba o haya percibido en los dos (2) años anteriores a su toma de posesión, emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, el directivo, miembro o colaborador ejerza, o haya ejercido en los dos (2) años inmediatamente anteriores a su toma de posesión, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades, e igualmente, cuando estas situaciones hayan tenido lugar en los dos años anteriores a su toma de posesión como directivo.
7.2 REGLAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES
En relación con los posibles conflictos de interés, el Personal de Grupo Lacrem observará las siguientes reglas de actuación:
- (a) Independencia: actuar en todo momento con profesionalidad, con lealtad al Grupo e independientemente de intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán en todo caso de primar sus propios intereses a expensas de los de la organización.
- (b) Abstención: abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones en las que exista conflicto de interés y que puedan afectar al Grupo, de participar de las reuniones en que dichas decisiones se planteen y de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
- (c) La concurrencia o posible concurrencia de un conflicto de interés deberá comunicarse por escrito al superior jerárquico inmediato, quien lo pondrá en conocimiento del Comité de Compliance.
En la comunicación, el Personal deberá indicar:
- (a) Si el conflicto de interés le afecta personalmente o a través de una persona a él vinculada, identificándola en su caso.
- (b) La situación que da lugar al conflicto de interés, detallando en su caso el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada.
- (c) Las medidas adoptadas para evitar el conflicto y garantizar la salvaguarda del interés general.
Estos principios generales de actuación se observarán de manera especial en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda razonablemente esperarse que sea, de tal naturaleza que constituya una situación estructural y permanente y, de forma específica, en lo relativo a la contratación de bienes y servicios y al reclutamiento y contratación del personal del Grupo Lacrem.
Tales asuntos deberán someterse, en todo caso, a la deliberación y decisión previa del Comité de Compliance, teniendo este último carácter vinculante.
8. IMAGEN Y REPUTACIÓN CORPORATIVA
La imagen positiva es un valor intangible que se construye. Esta imagen responde al comportamiento que Grupo Lacrem y su Personal construyen a lo largo del tiempo respecto de sus distintos grupos de interés y la percepción que este comportamiento genera. Es por eso que desde Grupo Lacrem se considera la imagen de la organización como uno de los activos más valiosos para poder perseverar la confianza de sus accionistas, clientes, miembros, proveedores, colaboradores, autoridades y de la sociedad en general.
El Personal debe usar el nombre de las distintas sociedades que forman parte del Grupo para finalidades legitimas a los intereses del mismo.
Los miembros y colaboradores que abandonasen la institución o establecieran una entidad escindida o una nueva no deberán emplear en su imagen corporativa ni denominación factores alusivos al Grupo Lacrem, salvo que cuenten con el consentimiento expreso y escrito de la organización.
El Personal del Grupo, aun a título personal en sus propios perfiles en redes sociales o blogs, evitará la difusión de comentarios o rumores que pudieran poner en riesgo la imagen pública de cualquier empresa del Grupo. Asimismo, seguirá en sus comunicaciones el resto de principios que se enumeran en el presente Código, en especial en el apartado 4.4 de relaciones con los medios de comunicación, y que son extensibles a las comunicaciones en redes sociales:
- Salvo que Grupo Lacrem designe portavoces o bien se haya recibido autorización expresa por parte del área de comunicación, el Personal se abstendrá de mantener relación con cualquier tipo de medio de comunicación social en temas relacionados directa o indirectamente con el Grupo.
- Se preservará la confidencialidad de la relación cliente-empresa, no desvelando datos de operaciones o asuntos en los que haya intervenido el Grupo sin previo consentimiento del cliente.
- No se tomarán posicionamientos políticos, religiosos ni morales, evitando opinar sobre estos temas en cualquier situación en la que se identifique al miembro o colaborador como portavoz del Grupo.
- No se publicarán en redes sociales u otros medios información perjudicial para el Grupo, clientes o intereses del Grupo, evitando emitir opiniones negativas o participar en debates en los que el Grupo o sus intereses puedan verse afectados. Tampoco se podrá divulgar información engañosa, entendiendo por tal aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error en sus destinatarios.
- No se criticará públicamente a la competencia, evitando críticas a su labor y/o a su actividad.
9. USO DE ACTIVOS
Grupo Lacrem se compromete a poner a disposición de su Personal los recursos y medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad empresarial.
Los sistemas y medios electrónicos son de propiedad de Grupo Lacrem y podrán ser utilizados solamente con fines empresariales en relación con los negocios autorizados por la organización, no encontrándose autorizado su uso público o personal. El Personal se compromete a hacer un uso responsable de los recursos y de los medios utilizados para el ejercicio de su actividad, realizando con aquellos exclusivamente actividades profesionales en interés de la organización.
En su caso, la utilización de equipos, sistemas y programas informáticos que la organización ponga a disposición del Personal para el desarrollo de su trabajo, incluido el acceso y operativa en Internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las normas o instrucciones de Grupo Lacrem, aunque se utilicen equipos personales. El Personal que introduzca cualquier tipo de información en los sistemas informáticos del Grupo debe asegurarse que ésta sea rigurosa y fiable.
Igualmente, el Personal evitará de todas las formas posibles el uso de los medios y sistemas electrónicos del Grupo para el tratamiento y distribución de material ofensivo o poco apropiado por motivo de su contenido.
Grupo Lacrem es titular de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los equipos, programas, sistemas y demás obras y derechos que hayan sido elaborados, mejorados y aprovechados por su Personal en el marco de su actividad laboral y/o con base en los sistemas, programas o equipos informáticos propiedad de la organización.
Grupo Lacrem respetará el principio de confidencialidad respecto de los derechos, licencias, programas, sistemas y conocimientos tecnológicos cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a la organización. Cualquier información o divulgación sobre los sistemas informáticos de la organización requerirá la autorización previa del Comité de Compliance.
El Personal no explotará, reproducirá, replicará o cederá los sistemas y aplicaciones informáticas del Grupo para finalidades que le sean ajenas. Asimismo, no instalará o utilizará en los equipos informáticos del Grupo programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar su imagen o sus intereses, o intereses de terceras personas.
Dada la exposición de los archivos informáticos a la piratería, a la infección con virus y otros riesgos similares, el Personal de Grupo Lacrem está obligado a respetar las normas de seguridad establecidas al efecto. En este sentido, todo el Personal se compromete a usar en exclusiva sus claves personales de acceso, sin que puedan ceder su uso a terceros bajo justificación alguna.
10.ACCESO A LOS ACTIVOS CORPORATIVOS
Los medios informáticos, incluido el correo electrónico, que Grupo Lacrem ponga a disposición del Personal son herramientas de trabajo propiedad de la organización, tanto en relación con el hardware y software instalado como en relación con los contenidos, y como tales herramientas deberán ser destinadas al uso estrictamente profesional en función de los cometidos laborales encargados.
Por ello, Grupo Lacrem podrá realizar los controles que estime oportunos sobre la utilización de tales medios puestos a su disposición, incluido el acceso a los contenidos de correo electrónico y a cualquier archivo que pudiera tener el Personal en el ordenador, dado que los contenidos se considerarán a todos los efectos como documentación de la organización.
11.PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
Grupo Lacrem está comprometido con la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y ajena.
Grupo Lacrem tiene prohibida la utilización de derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros (e.g. marcas, signos distintivos, diseños industriales, patentes, modelos de utilidad, derechos de autor) sin la constancia de que disponen de los correspondientes derechos y/o licencias. El Personal adoptará las medidas necesarias para proteger la propiedad intelectual e industrial de terceros, procurando que los procesos y las decisiones en este ámbito estén documentadas y puedan comprobarse y justificarse.
El Personal respeta en todo momento la autoría científica ajena. Respecto a contenidos, imágenes y programas descargados de Internet, se cuenta con la oportuna licencia del titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluso si han sido obtenidos a través de buscadores como Google.
Todos los programas instalados en los ordenadores y dispositivos móviles del Grupo cuentan con la licencia de uso correspondiente.
Las publicaciones y resultados producidos por el Grupo se difundirán siempre reflejando de forma fehaciente los coeficientes de contribución y aportación individual reales de cada miembro del Personal, con arreglo a criterios únicamente de mérito y dedicación efectiva.
Ningún miembro del Personal de Grupo Lacrem usará para fines particulares, ni transmitirá a otros, contenido, tecnologías, marcas, metodologías, know-how o cualquier tipo de información que pertenezca al Grupo, aunque se hayan obtenido o desarrollado por el propio miembro del Personal en su ambiente de trabajo.
12. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Grupo Lacrem promueve como parte esencial de su actividad la salud y seguridad en el trabajo, y aplica las medidas preventivas establecidas al respecto en la legislación vigente, velando porque sean observadas estrictamente por el Personal.
A tal fin, este compromiso se llevará a cabo a través de programas diseñados para: (i) evitar lesiones y daños a la propiedad, (ii) proporcionar seguridad al Personal y a los bienes de la organización, y (iii) cumplir con las normas éticas y reglamentarias vigentes. En este orden, el Grupo cuenta con el oportuno Plan de Prevención de Riesgos Laborales en sus centros de trabajo.
También es responsabilidad del Personal que trabaja en la organización mantener un ambiente adecuado de orden y limpieza en las instalaciones que contribuya a las prácticas seguras y a la eliminación de condiciones de riesgo en el trabajo y cumplir con las Leyes pertinentes en materia de seguridad, higiene y transporte, así como cooperar plenamente con las investigaciones o auditorías gubernamentales o privadas que se realicen en las instalaciones.
Por otra parte, se encuentra prohibido acudir al lugar de trabajo bajo la influencia de cualquier tipo de drogas, sustancia tóxica, psicotrópica o estupefaciente o bebidas alcohólicas, mientras se esté desempeñando las funciones encomendadas. Además, se encuentra prohibida la tenencia o portación de armas de cualquier clase o dispositivos potencialmente peligrosos.
13. PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD
Grupo Lacrem no permitirá ninguna forma de trabajo forzado ni involuntario en sus centros productivos y/o comerciales, ni tampoco colaborará con fabricantes externos, proveedores y subcontratistas que sí lo permitan.
Grupo Lacrem no contratará personal que no haya cumplido la edad mínima prevista legalmente para trabajar. Además, las personas menores de 18 años no podrán trabajar en turnos nocturnos ni bajo condiciones peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la Organización Internacional del Trabajo.
14. PROTECCIÓN DE CALIDAD, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y MEDIOAMBIENTE
El Grupo asume un compromiso permanente para la venta y fabricación de productos de la mejor calidad, y para la protección de la salud y seguridad de nuestros consumidores. En consecuencia, no será tolerada ninguna desviación y/o incumplimiento de las políticas y procedimientos de la organización en relación con el manejo, fabricación, venta y almacenamiento de sus productos.
El Personal tiene el deber de notificar inmediatamente a su superior jerárquico respecto de cualquier situación indicativa de que la calidad del producto no reúne las condiciones óptimas de comercialización o no es aceptable.
Si hubiera un problema de seguridad de producto, se pondrá en conocimiento del mismo a todas las personas que pudieran tener responsabilidad en la materia. El Personal que corresponda colaborará íntegramente con los reglamentos gubernamentales y, de ser necesario, realizará la retirada del producto u otra acción apropiada, de acuerdo con los procedimientos de “Recall” internamente aprobados por el Grupo.
Por otra parte, Grupo Lacrem afirma su compromiso de ser una corporación responsable en materia medioambiental. Se apoyan los programas de conservación de la naturaleza, reciclaje y uso energético que promueven una atmósfera y agua limpias, así como aquellos dirigidos a la reducción de residuos sólidos. En este orden, se exige al Personal que minimice el impacto que el Grupo ocasiona en el medioambiente, a través de métodos que sean socialmente responsables, científicamente fundamentados y/o económicamente beneficiosos. Ello, de conformidad con el Manual de Sistema de Gestión Ambiental de la organización, disponible para todos los miembros y certificado bajo la norma mundial ISO 14000, por una empresa certificadora.
Finalmente, el Grupo dispone de la certificación de International Featured Standards (IFS) en materia de seguridad alimentaria, siendo esta uno de los mejores referentes a nivel mundial en la materia y cuenta con las oportunas pólizas civiles y medioambientales legalmente exigidas.
15. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
Grupo Lacrem se compromete a mantener un compromiso ético y responsable con los proyectos de contribución solidaria, voluntaria y constante a favor de la comunidad y el medio ambiente.
En el marco de las citadas acciones, Grupo Lacrem invita a su Personal a participar de las mismas, respetando siempre y en todo caso los principios y valores de este Código.
Todas las actividades del Grupo se realizarán de manera sostenible, promoviendo una mejora social, económica, ambiental y de la calidad de vida.
16. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Este Código es una normativa interna de obligado cumplimiento para todo el Personal de Grupo Lacrem, independientemente de la jerarquía, antigüedad o funciones que tengan los distintos miembros dentro del Grupo.
El Personal de Grupo Lacrem debe cumplir, hacer cumplir y aplicar este Código, así como el resto de normativa interna del Grupo respetuosas de los imperativos legales y éticos que rigen la profesión o actividad. En este orden, todo empleado que se incorpore o pase a formar parte del Grupo deberá aceptar los principios y normas de actuación establecidas en el mismo. Además, los Terceros que se relacionen con Grupo Lacrem deben conocer y comprometerse a respetar este Código en sus relaciones con la organización, motivo por el cual se difunde y se exige su lectura y compromiso.
Asimismo, todo incumplimiento de este Código podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la posibilidad de rescindir el contrato laboral con el infractor o, si cabe, la iniciación de aquellas medidas o acciones legales que Grupo Lacrem considere oportunas, dependiendo de cada caso.
Nadie, independientemente de su nivel jerárquico, está autorizado para solicitar a un miembro del Personal que contravenga lo establecido en alguna disposición de este Código.
Ni la “obediencia debida” ni el “desconocimiento” operarán como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de una disposición del presente Código. En consecuencia, ningún miembro del Personal podrá justificar una conducta impropia amparándose en una orden superior o en el desconocimiento del Código.
17. CANAL DE DENUNCIAS
El Personal tiene a su disposición un canal de comunicaciones donde, de forma confidencial y anónima, si lo desea, deberá poner de manifiesto cualquier actividad irregular que contravenga los principios contenidos en el presente Código, así como también cualquier comportamiento contrario a la normativa vigente, incluso de prevención de riesgos penales.
Todo tipo de comunicación en este sentido, deberá llevarse a cabo por escrito al siguiente correo electrónico compliance@lamenorquina.com. En el mismo se deberá incluir una descripción pormenorizada y honesta de los hechos que le sirven de fundamento, explicando cómo ha tenido conocimiento del asunto, identificación de las personas involucradas y acompañar toda la prueba que se considere oportuna para acreditar los hechos de la comunicación.
El Personal deberá informar de cualquier incumplimiento o vulneración de las conductas recogidas en este documento. Grupo Lacrem garantizará en todo momento la confidencialidad del trato de esta clase de comunicaciones y de la persona o colaborador denunciante. De igual manera, Grupo Lacrem no admitirá ningún tipo de represalia contra aquellos miembros que comuniquen presuntos incumplimientos, siempre que medie la buena fe del denunciante.
Los comportamientos que contravengan la legislación o lo dispuesto en este Código tendrá como consecuencia la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la legislación vigente que resulte de aplicación en función de si la relación es laboral o mercantil. Respecto a los colaboradores externos, se aplicarán las medidas que en el caso se estimen necesarias y con arreglo al criterio de proporcionalidad que garantiza el cumplimiento de este Código.
Asimismo, el Personal de Grupo Lacrem deberá comunicar la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial de carácter sancionador, sea civil, laboral, penal o administrativo, en el que un miembro del Personal del Grupo sea parte investigada, inculpada o acusada, y este acontecimiento pueda afectar al ejercicio de sus funciones en el Grupo o perjudique la imagen o intereses del mismo.
Por último, se recalca que sólo se deberá notificar a través del canal de comunicaciones aquellas conductas irregulares o ilícitas que supongan o puedan suponer un comportamiento penal o una contravención al presente Código. Por tanto, se encuentra excluido del canal de comunicaciones, a título enunciativo y no limitativo, informar sobre asuntos relacionados con recursos humanos, reclamos por defectos de equipos de trabajo, solicitud de material de oficina, quejas, reclamaciones personales que no supongan un incumplimiento u opiniones, entre otras sugerencias de similar naturaleza.
18. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
Grupo Lacrem velará porque ningún miembro que de buena fe haya reportado una infracción o irregularidad al canal de comunicaciones sea represaliado de cualquier modo. Es más, la represalia de cualquier tipo es una violación deontológica grave que deberá ser reportada a la mayor brevedad posible al Comité de Compliance.
19. VIGENCIA Y REVISIÓN
El presente Código ha sido aprobado por el Consejo de Administración en fecha 17 de diciembre de 2020 y deberá ser revisado y actualizado periódicamente según los posibles cambios o modificaciones de la legislación, sugerencias y propuestas que realicen los empleados, así como debido a los compromisos adquiridos por el Grupo en materia de responsabilidad social corporativa. En definitiva, podrá ser modificado con la finalidad de mantener en todo momento la cultura de cumplimiento dentro de la organización, materializada en los principios de transparencia, responsabilidad y prudencia hacia terceros y hacia sus propios miembros y socios de negocio.
Cualquier modificación o revisión del Código será convenientemente comunicada a los miembros y colaboradores de Grupo Lacrem y puesta a disposición de cualesquiera personas, entidades o Administraciones que tengan relación con la organización.